Folito

Renovar la residencia no lucrativa

Ficha

Esto es una ficha de orientación: te contamos qué es, quién lo necesita y te llevamos a la página oficial. No hay cuestionario.

La renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa va por su propio impreso, el EX-01, y no se confunde con la tarjeta: la TIE es el plástico que se recoge después, cuando la renovación ya está concedida.

A quién le hace falta

Personas extranjeras no comunitarias que ya tienen una autorización de residencia temporal no lucrativa y se les acaba. La solicitud la presenta la persona titular de la autorización.

Dónde se tropieza la gente

El plazo se abre dos meses antes de que caduque tu autorización y sigue abierto hasta tres meses después de caducada. Presentarla dentro de plazo prorroga la validez de tu autorización hasta que resuelvan, así que no te quedas en el aire mientras esperas. Dejar pasar los tres meses es otra historia.

Plazos

La renovación, cuando la conceden, vale dos años. La tasa es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.1, «Renovación o prórroga de residencia temporal no lucrativa». La Administración tiene tres meses para resolver, y si no responde el silencio es positivo. Hay que acreditar medios económicos suficientes para vivir sin trabajar durante ese periodo: la hoja oficial no fija un importe, lo fija la convocatoria de cada momento, así que compruébalo en la página oficial antes de preparar los papeles.

De dónde sale esto

Esta ficha se escribió leyendo esa página, no de memoria. La fecha dice cuándo la miramos por última vez.

Página oficial que hemos leído

Comprobado el 8 de septiembre de 2026

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