Folito

Acabo de llegar con visado: qué se hace primero

Ficha

Esto es una ficha de orientación: te contamos qué es, quién lo necesita y te llevamos a la página oficial. No hay cuestionario.

De todo lo que hay que hacer al llegar, una sola cosa tiene reloj: la tarjeta de identidad de extranjero. El resto no tiene fecha límite, pero sí un orden que ahorra viajes, porque unos trámites piden el papel que da el anterior.

A quién le hace falta

Personas que acaban de entrar en España con un visado de residencia, y quien las acompaña: cónyuge, pareja o hijos que han llegado con ellas.

Dónde se tropieza la gente

La tarjeta de identidad de extranjero se pide en persona dentro del mes siguiente a tu entrada en España, en la comisaría de tu provincia. Ese mes corre desde que entras, no desde que te instalas ni desde que encuentras piso. Es el único plazo legal de toda esta lista y el más fácil de perder, porque nadie te lo recuerda.

Plazos

Orden que funciona: 1) la tarjeta de identidad de extranjero, dentro del primer mes; 2) el empadronamiento en tu ayuntamiento, que abre casi todo lo demás; 3) el número de la Seguridad Social, si vas a trabajar o vas a figurar como beneficiario de alguien; 4) la tarjeta sanitaria SIP, que se pide en tu centro de salud y necesita el padrón; 5) el colegio, si vienen niños. Los pasos 2 a 5 no tienen plazo legal, pero el padrón es la llave de los siguientes: hacerlo pronto evita repetir colas.

De dónde sale esto

Esta ficha se escribió leyendo esa página, no de memoria. La fecha dice cuándo la miramos por última vez.

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Comprobado el 8 de septiembre de 2026

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